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SI TIENE UNA QUEJA SOBRE:

  • Servicios de Empleo en esta oficina, o
  • Un empleador
    • Cualquier ley relacionada con el empleo, o
    • Un empleador al que lo refirió el programa de Servicio de Empleo

Algunos ejemplos incluyen, entre otros:

Salarios Proporcionado por el empleador Horas de trabajo
Trabajo infantil Transporte O Vivienda Despido injustificado
Pesticidas Salud y seguridad Cumplimiento del contrato
Otro Discriminación Trata de personas
Acoso sexual Delitos en el lugar de trabajo Coerción/Agresión

Cualquier persona, empleador, organización, asociación u otra entidad puede presentar una queja. El denunciante puede designar a una persona para que actúe como su representante. Cualquier oficina del Servicio de Empleo también puede ayudarle a encontrar otros empleos, capacitación y servicios de apoyo para obtener alimento, alojamiento, ropa y otras necesidades básicas.

PROTECCIONES PARA LOS DENUNCIANTES:

Si presenta una queja, proporciona información relacionada con una queja o colabora en su investigación, su identidad se mantendrá confidencial en la mayor medida posible según la legislación vigente y según sea necesario para resolver la queja de manera justa. Las leyes federales prohíben a los empleadores tomar represalias (acciones negativas) contra los empleados que presenten quejas laborales. Si sufre represalias por parte de un empleador, notifique al representante de quejas.

Applicable Counties

  • Statewide

What to expect

Proceso para presentar una queja:

  1. El Departamento de Trabajo anima al público a presentar quejas legítimas sobre la mala conducta de sus empleados. Para ello, se publicará una copia de "Cómo presentar una queja de personal" en los centros de trabajo y en los sitios web del Departamento, y se entregará a quien la solicite. Se adjunta una copia de este documento a esta política. Las quejas, independientemente de su naturaleza, pueden presentarse en persona, por correo postal o por teléfono.
  2. Cualquier empleado del Departamento de Trabajo que reciba una queja sobre un empleado del Departamento deberá, tan pronto como sea posible, notificar al Comisionado Adjunto de Trabajo, la Oficina del Comisionado, los detalles de la queja para su evaluación y asignación.
  3. Al recibir una denuncia, la Oficina del Comisionado determinará si debe investigarse y quién debe hacerlo. Las denuncias de conducta delictiva deben remitirse a la Oficina de Relaciones Laborales o a la Fiscalía General para garantizar la cooperación con las autoridades competentes.
  4. Se deberá informar a los denunciantes que puede resultar imposible mantener la confidencialidad de su identidad.
  5. Las investigaciones de las denuncias deberán completarse en un plazo razonable.
  6. En caso de que se requiera un informe, se incluirá toda la información relevante obtenida por el investigador.
  7. Todas las investigaciones deberán cumplir con las disposiciones del convenio colectivo aplicable.